De compras

Dentro de la UE

No hay límites a lo que puede comprar y llevar consigo cuando viaje entre países de la UE, siempre que los productos estén destinados a un uso personal y no a la reventa. Los impuestos (IVA e impuestos especiales) están incluidos en el precio de venta y no puede reclamarse el pago de más impuestos en otro país de la UE.

Tabaco y alcohol

Para determinar si el tabaco y el alcohol son para uso personal, cada país puede fijar niveles de referencia. Si la cantidad que lleva de estas mercancías es superior, puede que le pregunten para comprobar que no tiene ningún propósito comercial. Los niveles de referencia no pueden ser inferiores a:

  • 800 cigarrillos
  • 400 puritos
  • 200 puros
  • 1 kg de tabaco
  • 10 litros de licores
  • 20 litros de vino encabezado (tipo oporto o jerez)
  • 90 litros de vino (hasta 60 pueden ser de vino espumoso) 110 litros de cerveza

Productos alimenticios


No hay limitaciones de carácter general en cuanto a los productos cárnicos o lácteos que puede llevar consigo cuando viaje entre países de la UE.

Llegada a la UE

Si llega a la UE procedente del exterior, puede traer artículos exentos de IVA e impuestos especiales para uso personal dentro de los límites que se indican a continuación. Ocurre lo mismo si viene de las Islas Anglonormandas, Canarias, Gibraltar u otros territorios donde no se apliquen las normas de la UE sobre el IVA y los impuestos especiales.

Bebidas alcohólicas

  • 1 litro de licores con un volumen de alcohol superior al 22 %
  • o 2 litros de vino encabezado o espumoso
  • 4 litros de vino no espumoso
  • 16 litros de cerveza

Labores de tabaco


Los países de la UE son libres de aplicar el límite superior o inferior a los viajeros procedentes de fuera de la UE. Si eligen los límites mínimos, pueden optar por aplicarlos exclusivamente a los viajeros que se desplacen por vía terrestre y por vía marítima (Bulgaria, Grecia, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Eslovaquia y Suecia) o a todos los viajeros (Estonia y Rumanía).

LÍMITE SUPERIOR
200 cigarrillos o
100 puritos o
50 puros o
250 g de tabaco

LÍMITE INFERIOR
40 cigarrillos o
20 puritos o
10 puros o
50 g de tabaco


Otras mercancías, incluidos perfumes

Si viaja por vía aérea o marítima, puede introducir otras mercancías por un valor de hasta 430 euros (el límite es de 300 euros si viaja por vía terrestre o por vía navegable). Algunos países de la UE aplican a los viajeros menores de 15 años un límite más bajo, aunque este no puede ser inferior a 150 euros.

Productos alimenticios

Al regresar de la mayoría de los países no pertenecientes a la UE, es ilegal introducir productos cárnicos o lácteos, aun en pequeñas cantidades. Las únicas excepciones son Andorra, las Islas Feroe, Groenlandia, Islandia, Liechtenstein, Noruega, San Marino y Suiza. Esta medida permite proteger el ganado de la UE de las enfermedades animales.


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