Motocicletas - Vías urbanas: 50 km/h
Motocicletas - Vías no urbanas: 80 km/h
Motocicletas - Autovías: 100 km/h
Motocicletas - Autopistas: 120 km/h
Vehículos de menos de 3,5t - Vías urbanas: 50 km/h
Vehículos de menos de 3,5t - Vías no urbanas: 80 km/h
Vehículos de menos de 3,5t - Autovías: 100 km/h
Vehículos de menos de 3,5t - Autopistas: 120 km/h
Vehículos con remolques de menos de 3,5t - Vías urbanas: 50 km/h
Vehículos con remolques de menos de 3,5t - Vías no urbanas: 80 km/h
Vehículos con remolques de menos de 3,5t - Autovías: 80 km/h
Vehículos con remolques de menos de 3,5t - Autopistas: 80 km/h
Vehículos pesados de más de 3,5t - Vías urbanas: 50 km/h
Vehículos pesados de más de 3,5t - Vías no urbanas: 80 km/h
Vehículos pesados de más de 3,5t - Autovías: 80 km/h
Vehículos pesados de más de 3,5t - Autopistas: 80 km/h
Autobuses - Vías urbanas: 50 km/h
Autobuses - Vías no urbanas: 80 km/h
Autobuses - Autovías: 100 km/h
Autobuses - Autopistas: 100 km/h
El código en el plato: CH
Tasa máxima de alcoholemia - Tasa general: 0,5 ‰
Tasa máxima de alcoholemia - Conductores noveles: 0,1 ‰
(permiso de conducir en periodo de prueba)
Tasa máxima de alcoholemia - Conductores profesionales: 0,1 ‰
(camiones, autobuses, transporte de mercancías peligrosas)
Ejecución de las luces: Luces de conducción diurna obligatorias
A partir del 1 de enero de 2014