Motocicletas - Vías urbanas: 50 km/h
Motocicletas - Vías no urbanas: 80/100 km/h
Motocicletas - Autovías: 120 km/h
Motocicletas - Autopistas: 120 km/h
Vehículos de menos de 3,5t - Vías urbanas: 50 km/h
Vehículos de menos de 3,5t - Vías no urbanas: 80/100 km/h
Vehículos de menos de 3,5t - Autovías: 120 km/h
Vehículos de menos de 3,5t - Autopistas: 120 km/h
Vehículos con remolques de menos de 3,5t - Vías urbanas: 50 km/h
Vehículos con remolques de menos de 3,5t - Vías no urbanas: 80 km/h
Vehículos con remolques de menos de 3,5t - Autovías: 80 km/h
Vehículos con remolques de menos de 3,5t - Autopistas: 80 km/h
Vehículos pesados de más de 3,5t - Vías urbanas: 50 km/h
Vehículos pesados de más de 3,5t - Vías no urbanas: 80 km/h
Vehículos pesados de más de 3,5t - Autovías: 90 km/h
Vehículos pesados de más de 3,5t - Autopistas: 90 km/h
Autobuses - Vías urbanas: 50 km/h
Autobuses - Vías no urbanas: 80 km/h
Autobuses - Autovías: 100 km/h
Autobuses - Autopistas: 100 km/h
El código en el plato: IRL
Tasa máxima de alcoholemia - Tasa general: 0,5 ‰
La pena máxima en caso de condena por conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas es de 5.000 euros y/o 6 meses de cárcel
Tasa máxima de alcoholemia - Conductores noveles: 0,2 ‰
La pena máxima en caso de condena por conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas es de 5.000 euros y/o 6 meses de cárcel
Tasa máxima de alcoholemia - Conductores profesionales: 0,5 ‰
La pena máxima en caso de condena por conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas es de 5.000 euros y/o 6 meses de cárcel
Ejecución de las luces: Luces de conducción diurna obligatorias
Desde 2011 todo automóvil nuevo debe ir equipado con luces diurnas.