España

País: España
Motocicletas - Vías urbanas: 50 km/h
Motocicletas - Vías no urbanas: sin arcén/con arcén estrecho (<1,5 m)
90 km/h para motocicletas 80 km/h si se transportan mercancías peligrosas
45 km/h para ciclomotores, triciclos y quads ligeros


con arcén (>1,5 m) o doble calzada
100 km/h para motocicletas. 90 km/h si se transportan mercancías peligrosas
45 km/h para ciclomotores, triciclos y quads ligeros
Motocicletas - Autovías: 120 km/h para motocicletas. 110km/h si se transportan mercancías peligrosas
Motocicletas - Autopistas: 120 km/h para motocicletas. 110km/h si se transportan mercancías peligrosas
Vehículos de menos de 3,5t - Vías urbanas: 50 km/h
40 km/h si se transportan mercancías peligrosas
Vehículos de menos de 3,5t - Vías no urbanas: sin arcén/con arcén estrecho (<1.5 m)
90 km/h para turismos
70 km/h para furgonetas y camiones ligeros
70 km/h para turismos y furgonetas con remolque


con un arcén de al menos 1.5 m de anchura o con dos o más carriles en cada sentido
100 km/h para turismos.
80 km/h para furgonetas y camiones ligeros
80 km/h para turismos o furgonetas con remolque
Si se transportan mercancías peligrosas, se reducirá en 10 km/h el límite normal de velocidad
Vehículos de menos de 3,5t - Autovías: 120 km/h para turismos
90 km/h para furgonetas y camiones ligeros
90 km /h para turismos o furgonetas con remolque ligero de menos de 750 kg (Tipo O1.)
Si se transportan mercancías peligrosas, se reducirá en 10 km/h el límite normal de velocidad
Vehículos de menos de 3,5t - Autopistas: 120 km/h para turismos
90 km/h para furgonetas y camiones ligeros
90 km /h para turismos o furgonetas con remolque ligero de menos de 750 kg (Tipo O1.)
Si se transportan mercancías peligrosas, se reducirá en 10 km/h el límite normal de velocidad
Vehículos con remolques de menos de 3,5t - Vías urbanas: 50 km/h
40 km/h si se transportan mercancías peligrosas
Vehículos con remolques de menos de 3,5t - Vías no urbanas: 70 km/h sin arcén/con arcén estrecho (<1,5 m0
Si se transportan mercancías peligrosas, se reducirá en 10 km/h el límite normal de velocidad

80 km/h con arcén (>1,5 m)
Si se transportan mercancías peligrosas, se reducirá en 10 km/h el límite normal de velocidad
Vehículos con remolques de menos de 3,5t - Autovías: 80 km/h
Si se transportan mercancías peligrosas, se reducirá en 10 km/h el límite normal de velocidad
Vehículos con remolques de menos de 3,5t - Autopistas: 90 km/h
Si se transportan mercancías peligrosas, se reducirá en 10 km/h el límite normal de velocidad
Vehículos pesados de más de 3,5t - Vías urbanas: 50 km/h
Vehículos pesados de más de 3,5t - Vías no urbanas: 70 km/h sin arcén/con arcén estrecho (<1,5 m)
Si se transportan mercancías peligrosas, se reducirá en 10 km/h el límite normal de velocidad

80 km/h con arcén (>1,5 m)
Si se transportan mercancías peligrosas, se reducirá en 10 km/h el límite normal de velocidad
Vehículos pesados de más de 3,5t - Autovías: 80 km/h
Si se transportan mercancías peligrosas, se reducirá en 10 km/h el límite normal de velocidad
Vehículos pesados de más de 3,5t - Autopistas: 80 km/h
Si se transportan mercancías peligrosas, se reducirá en 10 km/h el límite normal de velocidad
Autobuses - Vías urbanas: 50 km/h
Autobuses - Vías no urbanas: 80 km/h sin arcén/con arcén estrecho (<1,5 m)
80 km/h para autobuses autorizados a transportar pasajeros de pie fuera de zonas urbanas
80 km/h para autobuses escolares

con arcén (>1,5 m) y doble calzada
80 km/h para autobuses autorizados a transportar pasajeros de pie fuera de zonas urbanas
80 km/h para autobuses escolares
Autobuses - Autovías: 100 km/h
80 km/h para autobuses autorizados a transportar pasajeros de pie fuera de zonas urbanas
90 km/h para autobuses escolares
Autobuses - Autopistas: 100 km/h
80 km/h para autobuses autorizados a transportar pasajeros de pie fuera de zonas urbanas
90 km/h para autobuses escolares
El código en el plato: E
Tasa máxima de alcoholemia - Tasa general: 0,50 ‰
Tasa máxima de alcoholemia - Conductores noveles: 0,30 ‰
Tasa máxima de alcoholemia - Conductores profesionales: 0,30 ‰
Ejecución de las luces: Luces de cruce obligatorias incluso de día
Obligatorias solo para motocicletas
Para otros vehículos, solo con visibilidad reducida

Cinturones de seguridad

El uso de cinturones de seguridad y sillas infantiles es OBLIGATORIO.

Los cinturones de seguridad no son obligatorios para:

  • circular en marcha atrás o aparcar
  • personas con discapacidad
  • personas exentas por motivos médicos
  • taxistas que circulen en zonas urbanas
  • pasajeros de estatura inferior a 135 cm que ocupen el asiento trasero de un taxi al circular por zonas urbanas
  • personal de reparto al cargar y descargar vehículos
  • conductores y pasajeros de vehículos de emergencia en servicio
  • profesores de autoescuela en servicio

Semáforos

Ámbar antes del rojo: detenerse, salvo que se esté demasiado cerca para frenar con seguridad.

Casco de seguridad no obligatorio

Bicicletas
(ciclistas menores de 16 años: obligatorio ciclistas mayores de 16 años: recomendado en zonas urbanas y obligatorio fuera de zonas urbanas)

Casco de seguridad obligatorio

Ciclomotores (Exención por motivos médicos: hay que presentar certificado)

Ciclomotores con/sin sidecar (Exención por motivos médicos: hay que presentar certificado)

Triciclos ligeros y pesados (Exención por motivos médicos: hay que presentar certificado)

Cuatriciclos ligeros y pesados (Exención por motivos médicos: hay que presentar certificado)

Elementos de seguridad para automóviles

Rueda de repuesto con herramientas para cambiarla
Dos triángulos de señalización
Chaleco reflectante
Autobuses y vehículos industriales pesados: extintor
Uso de cadenas obligatorio en caso de fuerte nevada.

Elementos de seguridad para ciclistas

Casco (ciclistas menores de 16 años: obligatorio ciclistas mayores de 16 años: recomendado en zonas urbanas y obligatorio fuera de zonas urbanas)
Chaleco reflectante
Faros delantero y trasero (de noche y en túneles) Reflectores

Neumáticos de invierno

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fecha de la última modificación: 2015-09-03 12:56:58

Última actualización: 12/07/2015
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