Motocicletas - Vías urbanas: 50 km/h
Motocicletas - Vías no urbanas: 90 km/h
Motocicletas - Autovías: 110 km/h
Motocicletas - Autopistas: 130 km/h
Vehículos de menos de 3,5t - Vías urbanas: 50 km/h
Vehículos de menos de 3,5t - Vías no urbanas: 90 km/h
Vehículos de menos de 3,5t - Autovías: 110 km/h
Vehículos de menos de 3,5t - Autopistas: 130 km/h
Vehículos con remolques de menos de 3,5t - Vías urbanas: 50 km/h
Vehículos con remolques de menos de 3,5t - Vías no urbanas: 80 km/h
Vehículos con remolques de menos de 3,5t - Autovías: 80 km/h
Vehículos con remolques de menos de 3,5t - Autopistas: 90 km/h
Vehículos pesados de más de 3,5t - Vías urbanas: 50 km/h
Vehículos pesados de más de 3,5t - Vías no urbanas: 80 km/h
Vehículos pesados de más de 3,5t - Autovías: 80 km/h
Vehículos pesados de más de 3,5t - Autopistas: 90 km/h
Autobuses - Vías urbanas: 50 km/h
Autobuses - Vías no urbanas: 90 km/h
Autobuses - Autovías: 90 km/h
Autobuses - Autopistas: 100 km/h
El código en el plato: F
Tasa máxima de alcoholemia - Tasa general: 0,5 ‰
Tasa máxima de alcoholemia - Conductores noveles: 0,2 ‰
(los titulares de un permiso de conducción desde hace: a) menos de 3 años; b) menos de 2 años que —además seguir una formación práctica de 20 horas con instructor— hayan conducido, antes de aprobar el examen de conducción, al menos 3.000 km durante un mínimo de 2 años acompañados de un conductor cualificado)
Tasa máxima de alcoholemia - Conductores profesionales: 0,5 ‰
(para conductores de autobuses y autocares, el límite es 0,2 ‰)