Motocicletas - Vías urbanas: 50 km/h (5 h – 23 h)
60 km/h (23 h – 5 h)
Motocicletas - Vías no urbanas: 90 km/h
100 km/h en doble calzada
Los límites para cuatriciclos son los mismos que para los vehículos de más de 3.5 t; 45 km/h para cuatriciclos ligeros
Motocicletas - Autovías: 120 km/h
Motocicletas - Autopistas: 140 km/h; 100 km/h en calzada única (autovías). Prohibidas a los cuatriciclos
Vehículos de menos de 3,5t - Vías urbanas: 50 km/h (5 h – 23 h)
60 km/h (23 h – 5 h)
Vehículos de menos de 3,5t - Vías no urbanas: 90 km/h
100 km/h en doble calzada
Vehículos de menos de 3,5t - Autovías: 120 km/h
Vehículos de menos de 3,5t - Autopistas: 140 km/h; 100 km/h en calzada única (autovías).
Vehículos con remolques de menos de 3,5t - Vías urbanas: 50 km/h (5 h – 23 h)
60 km/h (23 h – 5 h)
Vehículos con remolques de menos de 3,5t - Vías no urbanas: 70 km/h
80 km/h en doble calzada
Vehículos con remolques de menos de 3,5t - Autovías: 80 km/h
Vehículos con remolques de menos de 3,5t - Autopistas: 80 km/h
Vehículos pesados de más de 3,5t - Vías urbanas: 50 km/h (5 h – 23 h)
60 km/h (23 h – 5 h)
Vehículos pesados de más de 3,5t - Vías no urbanas: 70 km/h
80 km/h en doble calzada
Vehículos pesados de más de 3,5t - Autovías: 80 km/h
Vehículos pesados de más de 3,5t - Autopistas: 80 km/h
Autobuses - Vías urbanas: 50 km/h (5 h – 23 h)
60 km/h (23 h – 5 h)
Autobuses - Vías no urbanas: 70 km/h
80 km/h en doble calzada
Autobuses - Autovías: 80 km/h
100 km/h para autobuses con equipamiento especial
Autobuses - Autopistas: 80 km/h
100 km/h para autobuses con equipamiento especial
El código en el plato: PL
Tasa máxima de alcoholemia - Tasa general: < 0,2 ‰
Tasa máxima de alcoholemia - Conductores noveles: < 0,2 ‰
Tasa máxima de alcoholemia - Conductores profesionales: < 0,2 ‰
Ejecución de las luces: Luces de cruce obligatorias de día